ECFA Standards - Spanish

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ECFA CONSEJO EVANGÉLICO DE RESPONSABILIDAD FINANCIERA PARA UNA MAYORDOMÍA RESPONSABLE

Norma 1. Declaración doctrinal. Toda organización miembro del Consejo debe suscribirse a una declaración de fe escrita en la que afirme su compromiso con la fe cristiana evangélica, y deberá llevar a cabo tanto sus operaciones financieras como de cualquier otro tipo de una manera que refleje esas verdades y prácticas bíblicas generalmente aceptadas.

Norma 2. Junta de directores/Comité de revisión de auditoría. Toda organización miembro del Consejo deberá estar gobernada por una junta responsable de no menos de cinco personas, y deberá reunirse al menos dos veces al año para establecer pólizas y revisar el acatamiento de las mismas. La Junta o un comité que consista de una mayoría de miembros independientes deberá revisar la auditoria anual y mantener una comunicación directa entre la Junta y los contadores públicos autorizados independientes.

Norma 3. Estados financieros auditados. Toda organización miembro deberá presentar estados de cuentas completos y precisos, según los definen las normas y pólizas de ECFA.

Norma 4. Utilización de los recursos. Toda organización miembro del Consejo deberá tener los controles administrativos y financieros necesarios para proporcionar una garantía razonable de que todos los recursos se utilicen (nacional e internacionalmente) conforme con los reglamentos y leyes federales y estatales para lograr los propósitos de exención para los cuales existe.

Norma 5. Divulgación financiera. Toda organización miembro deberá proporcionar a solicitud por escrito una copia de sus estados financieros corrientes y proporcionar otras declaraciones según la ley pudiera exigir. Los estados de cuentas requeridos para cumplir con el Estándar 3 se deben declarar bajo este Estándar. La organización miembro debe proveer, a solicitud por escrito, un informe incluyendo información financiera, sobre cualquier proyecto específico para el cual solicita donativos.

Norma 6. Conflictos de intereses. Toda organización miembro del Consejo deberá evitar los conflictos de intereses. Las transacciones con las partes relacionadas deben llevarse a cabo solamente si se cumplen todos los requisitos siguientes: 1) si la transacción material se divulga completamente en los estados financieros auditados de la organización; 2) si la parte relacionada se excluye de la discusión y aprobación de dicha transacción; 3) si existe una licitación o estimación comparable; y 4) si la junta de la organización ha actuado en el mejor interés de la organización miembro y ha demostrado que la transacción es lo mejor para ella.

Norma 7. Recaudación de fondos. Toda organización miembro del Consejo deberá cumplir con las normas del ECFA para la recaudación de fondos:

7.1 Veracidad en la comunicación: Toda representación de los hechos, descripción de la situación financiera de la organización o narrativa sobre acontecimientos debe ser actual, completa y precisa. Las referencias a actividades o acontecimientos pasados deben estar fechadas adecuadamente. No debe haber omisiones materiales ni exageraciones de los hechos, ni se deben usar fotografías engañosas ni ninguna otra comunicación que pueda tender a crear una impresión falsa o malentendido.

7.2 Comunicación y expectativas de los donantes: Las solicitudes para recaudar fondos no deben crear en los donantes expectativas no realistas de lo que la donación logrará en realidad dentro de los límites del ministerio de la organización.

7.3 Comunicación e intención del donante: La organización deberá honrar todas las declaraciones que haga en sus solicitudes de recaudación de fondos sobre el uso de la donación. La intención del donante se relaciona tanto con lo que se comunicó en la solicitud como con las instrucciones del donante que acompañan la donación. La organización debe ser consciente de que las comunicaciones que se hacen en las solicitudes de recaudación de fondos pueden crear una restricción de obligatoriedad jurídica.

7.4 Proyectos no relacionados con el propósito primordial del ministerio: Una organización que recaude o reciba fondos para programas que no forman parte de su ministerio actual o futuro, pero que son adecuados de conformidad con su propósito de exención debe, o bien tratarlos como fondos restringidos y canalizarlos por medio de una organización que pueda realizar el deseo del donante, o bien devolver los fondos al donante.

7.5 Incentivos y premios: Las organizaciones que hacen solicitudes para recaudar fondos y que a cambio de una contribución ofrecen premios o incentivos (el valor de los cuales no es insubstancial pero sí significativo en relación con la cantidad donada) deben informar al donante cuál es el valor justo en el mercado de dicho premio o incentivo, y decirle que dicho valor no es desgravable para fines de impuestos.

7.6 Asesoría financiera: Cuando tenga que tratar con personas respecto a compromisos sobre grandes herencias, el representante de la organización debe procurar guiar y asesorar a los donantes de manera que ellos consideren adecuadamente los amplios intereses de la familia y los diferentes ministerios que apoyan en la actualidad antes de tomar una decisión final. Debe exhortarse a los donantes a que usen los servicios de sus abogados, contables u otros asesores profesionales.

7.7 Porcentaje de remuneración para los que recaudan los fondos: No se permite la remuneración a consultores de recaudación de fondos externos ni a los propios empleados de la organización basada directa o indirectamente en un porcentaje de las contribuciones caritativas recaudadas.

7.8 Donaciones desgravables para fines de impuestos para beneficio personal: Las donaciones deducibles de impuestos no se pueden usar para dar dinero ni beneficios a nadie en particular ni para uso personal.

7.9 Conflicto de intereses en los derechos de autor o de patente: Ni los funcionarios, ni los directores, ni ningún otro ejecutivo de una organización deben recibir derechos de autor o de patente por ningún producto que use su propia organización para recaudar fondos o con propósitos de promoción.

7.10 Acuse de recibo de las donaciones en especie: Debe hacerse un acuse de recibo de las propiedades o donaciones en especie que reciba una organización en el que se describa la propiedad o donación con precisión sin hacer una declaración del valor que dicha donación tiene en el mercado. Es el donante quien tiene la responsabilidad de determinar el justo valor de la propiedad en el mercado para fines de impuestos.

7.11 Actuaciones en interés del donante: Una organización debe hacer todo lo posible para evitar aceptar una donación de un posible donante, o firmar un contrato con él, que a sabiendas cause una dificultad para el donante o ponga en peligro su futuro bienestar.